En la picota

Hoy charlamos sobre las carencias y su efecto en el alquiler. En particular, permítanme hacer una recomendación muy beneficiosa para ustedes respecto al enfoque del contrato: en lugar de otorgar una carencia, incluyamos ese acuerdo como una sustitución del pago de la renta, a cambio del compromiso de llevar a cabo el arrendatario las actuaciones que ha pactado. De este modo, conseguiremos un doble efecto a su favor: Primero, vinculamos las obligaciones del inquilino al contrato y conseguimos hacer depender la validez de éste al cumplimiento de su compromiso, como si del pago del precio de la renta se tratara. Esto no ocurre con la carencia. Además, y este sería el segundo motivo, le perjudica a efectos fiscales estructurarlo como carencia.
Para una mejor planificación fiscal, cuando vayamos a encargarnos de redactarle o supervisarle el contrato, resulta conveniente ir clasificando lo que exactamente va a hacer su inquilino ya que dichos gastos se pueden catalogar como de mantenimiento y reparaciones, o bien, como mejoras. La diferencia es sustancial en tanto los primeros puede usted deducírselos (p.ej. la pintura), consiguiendo un efecto importante a la hora de declararlos parte de la renta en su IRPF, y los segundos, (los electrodomésticos p. ej.) no irían por esta vía sino como una amortización por considerarse una inversión. Nosotros estamos muy acostumbrados a justificarlo debidamente y nos encargaríamos de organizárselo todo para conseguirle el máximo ahorro a la hora de presentar su declaración de la renta.
Otra recomendación que le doy es detallar todo en el contrato de la mejor forma posible respecto a lo que se va a obligar el inquilino. Me refiero a cosas como: calidad/tipo/color de la pintura, marca/modelo del electrodoméstico, plazo de tiempo y cuándo empezaría a pagarle por transferencia, etc. De este modo, si su inquilino no cumple lo pactado con usted en dichos términos, serán exigibles las cantidades debidas como rentas impagadas, con su mismo tratamiento y pudiendo optar por la resolución del contrato por este motivo, con las consecuentes penalizaciones que en su caso podrían reclamarse al arrendatario por no respetar una duración mínima que pueda estipularse en el contrato.
Toda esta fórmula le ayuda a asegurarse que el acuerdo se lleva a cabo en tiempo y forma y, como lo normal es que el inquilino tenga buena fe y pretenda hacer lo prometido, no le ponga problema en firmar el contrato en estos términos, pues respeta lo pactado y no le supone ningún perjuicio adicional salvo en caso de incumplimiento.